ABORTO POR VÍA JUDICÍAL EN ARGENTINA
Fuentes: Propias y Claves para 
un Mundo Mejor
En el programa de TV, “Claves para un Mundo Mejor” del 17 de marzo 
de 2012, Mons. Héctor Aguer, arzobispo de La Plata, dedicó su habitual reflexión semanal, al reciente fallo de 
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (12-03-12) que “refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima 
autoridad, ha realizado una 
interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código 
Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que 
había sido violada”.
Cabe señalar también 
que la Corte estableció que se le deberá 
practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el médico, mediante 
declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La Corte “no exige ni la denuncia ni la 
prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, 
adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de 
una violación”. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón 
suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que 
vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
Además, la Corte 
exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la 
atención de los mal llamados "abortos no 
punibles”; e indicó a los jueces abstenerse de judicializar el acceso a este 
tipo de abortos.
Texto completo de la 
alocución de Mons. Aguer:
“En algunos países en 
los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando 
movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los 
efectos funestos de semejante disposición”.
“Tengo registros 
interesantes acerca de Italia donde crecen los objetores de conciencia que se 
niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son 
ginecólogos y personal sanitario en gran número”.
“Un reciente informe 
sobre la actuación de esa ley indica que los ginecólogos objetores, a nivel 
nacional en Italia, han pasado del 58,7% del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5% 
en el 2008 que son los últimos datos disponibles. A su vez los anestesistas 
paralelamente pasaron 45,7% de objetores al 52,6% y en cuanto al personal no 
médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a nivel 
nacional”.
“Pero en algunas 
regiones de Italia los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por 
nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal 
no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder 
aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia 
de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para 
matar”.
“Este contexto difiere 
muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto 
es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso, 
un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de 
ida”.
“Y quiero referirme, precisamente, al 
reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a 
un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una 
interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código 
Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que 
había sido violada”.
“Hay una vieja disputa 
acerca de cual es el alcance y el sentido preciso de ese Artículo 86 del Código 
Penal y la Corte ha interpretado autoritativamente extendiendo esa no 
penalización del aborto a todo caso de violación”.
“Claro, ahora el 
Presidente de la Corte dice que no se trata de favorecer la legalización del 
aborto pero aquí se está produciendo una jurisprudencia autorizada que va a ser 
aplicada en muchísimos casos. De hecho, 
entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto 
en caso de violación”.
“La Corte jamás se 
atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando 
con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo 
que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de 
eso se trata la inhumación de una vida inocente”.“Y que esto es así se 
advierte por las reacciones que ha despertado este fallo con reacciones 
favorables en los grupos conocidos de abortistas, en aquellos legisladores de 
distintos partidos que incluso han presentado proyectos o se han manifestado a 
favor de proyectos para legalizar despenalizándolo el 
aborto”.
“O sea que en la 
Argentina estamos de ida”.
“Ahora bien, lo 
extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la 
Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace pero este 
caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994, 
ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la 
vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la 
Argentina en distintas Conferencias Internacionales, aclara que se trata del 
niño por nacer desde el instante de la concepción”.
“Entonces aquí hay algo muy extraño porque 
la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este 
caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso 
es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los 
años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que 
reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que 
aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es 
necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir 
tranquilamente al aborto”.
“Bueno, pues esto es 
la Argentina, por desgracia esto es la Argentina: marchamos alegremente hacia el 
mundo del revés”. FIN, 18-03-12
 
       
		
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