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barbastroporlavida

ABORTO POR VÍA JUDICÍAL EN ARGENTINA

Fuentes: Propias y Claves para
un Mundo Mejor

En el programa de TV, “Claves para un Mundo Mejor” del 17 de marzo
de 2012, Mons. Héctor Aguer, arzobispo de La Plata, dedicó su habitual reflexión semanal, al reciente fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (12-03-12) que “refiriéndose a un caso particular que llegó hasta su altísima
autoridad, ha realizado una
interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código
Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que
había sido violada”.

Cabe señalar también
que la Corte estableció que se le deberá
practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el médico, mediante
declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación
. La Corte “no exige ni la denuncia ni la
prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña,
adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de
una violación”. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón
suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que
vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”
.

Además, la Corte
exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la
atención de los mal llamados "abortos no
punibles
”; e indicó a los jueces abstenerse de judicializar el acceso a este
tipo de abortos.

Texto completo de la
alocución de Mons. Aguer
:

“En algunos países en
los que, desde hace años, rige el acceso legal al aborto se vienen verificando
movimientos de opinión e iniciativas dirigidos a aminorar, si es posible, los
efectos funestos de semejante disposición”.

“Tengo registros
interesantes acerca de Italia donde crecen los objetores de conciencia que se
niegan a intervenir aplicando la ley que permite el aborto desde 1978. Son
ginecólogos y personal sanitario en gran número”.

“Un reciente informe
sobre la actuación de esa ley indica que los ginecólogos objetores, a nivel
nacional en Italia, han pasado del 58,7% del 2005 al 62,2% en el 2006 y al 71,5%
en el 2008 que son los últimos datos disponibles. A su vez los anestesistas
paralelamente pasaron 45,7% de objetores al 52,6% y en cuanto al personal no
médico pasaron del 38,6% al 43,3% siempre a nivel
nacional”.

“Pero en algunas
regiones de Italia los ginecólogos que se niegan a eliminar a los niños por
nacer se elevan hasta alcanzar el 85,2%, los anestesistas al 77,8% y el personal
no medico al 87%. O sea que se van a ver en una dificultad porque no van a poder
aplicar la ley precisamente porque ha evolucionado favorablemente la conciencia
de aquellos que se dan cuenta que no han venido a ejercer esa profesión para
matar”.

“Este contexto difiere
muchísimo de lo que ocurre en la Argentina porque allá, ciertamente, el aborto
es una triste desgracia desde hace años pero comienza a esbozarse un retroceso,
un retorno mientras que acá, nosotros, empezamos a acelerar el camino de
ida”.

Y quiero referirme, precisamente, al
reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, refiriéndose a
un caso particular que llegó hasta su altísima autoridad, ha realizado una
interpretación en sentido amplio, laxista, del viejo Artículo 86 del Código
Penal que no castigaba el aborto en el caso de una mujer deficiente mental que
había sido violada
”.

“Hay una vieja disputa
acerca de cual es el alcance y el sentido preciso de ese Artículo 86 del Código
Penal y la Corte ha interpretado autoritativamente extendiendo esa no
penalización del aborto a todo caso de violación”.

“Claro, ahora el
Presidente de la Corte dice que no se trata de favorecer la legalización del
aborto pero aquí se está produciendo una jurisprudencia autorizada que va a ser
aplicada en muchísimos casos. De hecho,
entonces, hay que decir que la Corte ha concretado la no penalización del aborto
en caso de violación
”.

“La Corte jamás se
atrevería a castigar con la pena de muerte al violador pero sí está castigando
con la pena de muerte al fruto de una violación, añadiendo a ese crimen horrendo
que es la violación este otro crimen que es la muerte del inocente, porque de
eso se trata la inhumación de una vida inocente”.“Y que esto es así se
advierte por las reacciones que ha despertado este fallo con reacciones
favorables en los grupos conocidos de abortistas, en aquellos legisladores de
distintos partidos que incluso han presentado proyectos o se han manifestado a
favor de proyectos para legalizar despenalizándolo el
aborto”.

“O sea que en la
Argentina estamos de ida”.

“Ahora bien, lo
extraño es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en contra de la
Constitución. Alguno podrá pensar que no es la primera vez que lo hace pero este
caso es particularmente significativo porque la Constitución, reformada en 1994,
ha incorporado a su texto Tratados Internacionales que defienden el derecho a la
vida desde el instante de la concepción y, además, las reservas que ha hecho la
Argentina en distintas Conferencias Internacionales, aclara que se trata del
niño por nacer desde el instante de la concepción”.

Entonces aquí hay algo muy extraño porque
la Corte Suprema que es la encargada de custodiar la Constitución falla, en este
caso, en contra de la Constitución. Lo que podría haberse propuesto en todo caso
es declarar inconstitucional aquel viejo Artículo del Código Penal que, en los
años ’20 del siglo pasado, haciéndose cargo de una mentalidad eugenésica que
reinaba en la Argentina de la época, ha establecido eso de la posibilidad de que
aborte una mujer deficiente mental violada, Ahora la Corte dice que no es
necesario que sea deficiente mental sino que toda mujer violada puede recurrir
tranquilamente al aborto
”.

“Bueno, pues esto es
la Argentina, por desgracia esto es la Argentina: marchamos alegremente hacia el
mundo del revés”. FIN, 18-03-12

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